Texto oficial
Art. 503. (531) Las sentencias que condenen a penas
temporales expresarán con toda precisión el día desde el
cual empezarán éstas a contarse, y fijarán el tiempo de
detención o prisión preventiva que deberá servir de abono
a aquellos procesados que hubieren salido en libertad
durante la instrucción del proceso.
En las causas acumuladas y en las que habiendo sido
objeto de desacumulación deban fallarse en la forma
prevista en el artículo 160 del Código Orgánico de
Tribunales, la detención o prisión preventiva que haya
sufrido un procesado en cualquiera de las causas se tomará
en consideración para el cómputo de la pena, aunque
resulte absuelto o sobreseído respecto de uno o más
delitos que motivaron la privación de libertad.