Texto oficial
Art. 504. (532) Toda sentencia condenatoria expresará
la obligación del condenado de pagar las costas de la
causa.
Estas comprenden tanto las procesales como las
personales y además los gastos ocasionados por el juicio y
que no se incluyen en la costas.
La sentencia condenatoria podrá disponer también el
comiso de los instrumentos o efectos del delito cuando fuera
procedente, o decretar su restitución cuando no deban caer
en comiso.
La sentencia condenatoria por el artículo 374 del
Código Penal ordenará la destrucción total o parcial,
según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras
o audiovisuales de cualquier tipo que se hayan decomisado
durante el proceso.