Texto oficial
Art. 598. (643) Cuando el procesado sea declarado
rebelde durante el plenario, se observarán las reglas
siguientes:
1° Si la acción civil no ha sido ejercitada por la
parte ofendida o si deducida ésta el procesado no ha sido
emplazado, se entenderá reservada y se mantendrán para ese
efecto los embargos hechos y las cauciones prestadas;
2° Si se ha deducido la acción civil y el procesado ha
sido emplazado o tiene mandatario constituido en el proceso,
se continuará su sustanciación no obstante el
sobreseimiento, conforme a las normas de este Código, hasta
el cumplimiento de la sentencia civil que se dicte, salvo el
caso a que se refiere el número siguiente, y
3° El juez podrá suspender el pronunciamiento de la
sentencia civil cuando la existencia del delito haya de ser
su fundamento preciso o tenga en ella influencia notoria.