Texto oficial
Art. 637. (685) Recibido el proceso por la Corte
Suprema, lo pasará en vista al fiscal para que dictamine si
es o no procedente la petición de extradición en
conformidad a los tratados celebrados con la nación en que
el procesado se encontrare refugiado, o en defecto de
tratado, con arreglo a los principios del Derecho
Internacional.
Durante la tramitación de la extradición, la Corte
Suprema podrá solicitar al Ministerio de Relaciones
Exteriores que se pida al Gobierno del país en que se
encuentra el procesado, que ordene la detención provisional
de éste.