Texto oficial
Art. 638. (686) Oído el Ministerio Público, la Corte
verá la causa sin más trámite que ponerla en tabla y en
lugar preferente, y resolverá en un auto fundado si debe o
no procederse a solicitar la extradición del procesado.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635312.