Texto oficial
Artículo 675.- La especies no decomisadas retenidas que
se encuentren a disposición del tribunal y que no hayan
sido reclamadas, se subastarán de acuerdo con la ley N°
12.265, una vez transcurridos seis meses a lo menos desde la
fecha en que recayó resolución firme poniendo término al
proceso. Si el sobreseimiento fuere temporal, este plazo
será de un año.
Tratándose de especies corruptibles o perecibles se
aplicará lo dispuesto en el artículo 674.