Texto oficial
Artículo 674.- Tratándose de especies corruptibles o
perecibles el juez las pondrá a disposición de un
martillero para que proceda a su venta directa o subasta.
Si se decretare el comiso, se hará efectivo sobre el
producto de la enajenación.
Si en definitiva no fuere procedente el comiso, se
entregará el producto de la enajenación a quien
corresponda.