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Artículo 674 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635235.

Texto oficial

Artículo 674.- Tratándose de especies corruptibles o perecibles el juez las pondrá a disposición de un martillero para que proceda a su venta directa o subasta. Si se decretare el comiso, se hará efectivo sobre el producto de la enajenación. Si en definitiva no fuere procedente el comiso, se entregará el producto de la enajenación a quien corresponda.