Texto oficial
Artículo 689.- Todo informe psiquiátrico decretado en
la causa, además de contener las conclusiones referentes a
la salud mental del reo, deberá indicar concretamente si
éste debe o no ser considerado un enajenado mental, si la
enfermedad es o no curable, si su libertad representa un
peligro según lo dicho en el artículo precedente y, en
general, las modalidades del tratamiento a que deba ser
sometido.