Texto oficial
Artículo 690.- Para adoptar las medidas a que se
refiere este título, se requerirá de un informe del
establecimiento donde el reo hubiere permanecido internado
o privado de libertad durante el proceso, sobre la
anormalidad o normalidad de su comportamiento, informe que
se evacuará oyendo al médico del plantel, si lo hubiere.
En todo caso, se exigirá el dictamen de un perito, por lo
menos, sea que haya informado durante la tramitación de la
causa o que lo haga especialmente para la determinación de
la medida aplicable.