Texto oficial
Artículo 534.- Los trámites de la consulta serán los
mismos indicados en el Título VIII "De la apelación de la
sentencia definitiva", con la salvedad de que se verán en
cuenta. En los casos en que la Corte funcione dividida en
salas, las causas serán distribuidas entre éstas por el
Presidente de la Corte, mediante sorteo.
Si el informe del Fiscal es desfavorable al procesado o
cualquiera de las partes pidiere alegatos dentro de los seis
días siguientes a la fecha de ingreso del expediente a la
secretaría de la Corte, deberán traerse los autos en
relación.