Texto oficial
Artículo 350 bis.- Si por la declaración indagatoria o
por otro medio se supiere que el inculpado ha sido sometido
a proceso en otra ocasión, se hará agregar a los autos un
certificado del secretario del Juzgado que tuvo a su cargo
el proceso, o del archivero judicial, en el que conste la
fecha de comisión del delito, la fecha de la sentencia o
del archivo judicial, en su caso, la individualización de
los procesados, la parte dispositiva del fallo y el hecho de
encontrarse o no ejecutoriado y si ha sido o no cumplida.
Podrá, no obstante, el tribunal ordenar expresamente que se
agregue copia íntegra del fallo.
Si el proceso anterior hubiere sido instruido en
rebeldía del procesado, o si se hallare todavía pendiente
se acumularán los juicios ante el juez a quien corresponda
conocer de ellos, sin perjuicio de que pueda ordenarse su
sustanciación por cuerda separada.