Texto oficial
Art. 36. (56) El Ministerio Público no podrá
desistirse de la querella o acusación intentada; pero
podrá pedir, a su tiempo, el sobreseimiento o la
absolución del procesado cuando así lo estimare de
derecho.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635329.