Texto oficial
Art. 201. (222) No están obligados a declarar:
1° El cónyuge del procesado, sus ascendientes o
descendientes legítimos o ilegítimos reconocidos, sus
parientes colaterales legítimos dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, sus hermanos
naturales, su pupilo o su guardador; y
2° Aquellas personas que, por su estado, profesión o
función legal, como el abogado, médico o confesor, tienen
el deber de guardar el secreto que se les haya confiado,
pero únicamente en lo que se refiere a dicho secreto.