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Artículo 279 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635336

Texto oficial

Art. 279. (301) Si el procesado se encontrare en territorio extranjero, y el delito es de aquellos que autorizan la extradición con arreglo al Derecho Internacional, el juez procederá a pedirla en la forma que se determina en el párrafo 1 del Título VI del Libro III de este Código.