Texto oficial
Art. 514. El fiscal podrá pedir que se confirme,
apruebe o revoque la sentencia, o bien, que se la modifique
a favor o en contra del procesado.
Sin perjuicio del dictamen sobre el fondo, podrá
también solicitar que se practiquen aquellas diligencias
cuya omisión note y que tiendan al esclarecimiento de
algún hecho importante.
De la opinión desfavorable del fiscal se dará traslado
a los procesados que hayan comparecido por el término fatal
y común de seis días.
La Corte se hará cargo en su fallo de las observaciones
y conclusiones formuladas por el fiscal.