Texto oficial
Art. 516. (551) Antes de la citación para sentencia,
podrán las partes ponerse posiciones sobre hechos diversos
de aquellos que hubieren sido materia de otras posiciones en
el curso del juicio.
Dichas posiciones serán absueltas ante el ministro que
la Corte designe, o ante el juez a quo, si el tribunal así
lo determinare: por el procesado bajo simple promesa de
decir verdad; y bajo juramento por los demás interesados.