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Artículo 590 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635363.

Texto oficial

Art. 590. (634) Para que tengan valor legal en contra de un procesado ausente las diligencias del sumario, y las del plenario cuando se trate de delitos que no merezcan pena corporal, es menester que previamente sea declarado rebelde.