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Artículo 596 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635364.

Texto oficial

Art. 596. (641) Si el procesado se fugare o no compareciere durante el plenario, se suspenderá el procedimiento durante el juicio principal mientras se practican las diligencias necesarias para declararlo rebelde. Hecha esta declaración, el juez mandará sobreseer temporalmente y hasta que sea habido el procesado, a menos que el proceso verse sobre delito que no merezca pena corporal, caso en que se seguirá la causa en conformidad al artículo 603.