Texto oficial
Art. 596. (641) Si el procesado se fugare o no
compareciere durante el plenario, se suspenderá el
procedimiento durante el juicio principal mientras se
practican las diligencias necesarias para declararlo
rebelde.
Hecha esta declaración, el juez mandará sobreseer
temporalmente y hasta que sea habido el procesado, a menos
que el proceso verse sobre delito que no merezca pena
corporal, caso en que se seguirá la causa en conformidad al
artículo 603.