Texto oficial
Art. 595. (640) Las investigaciones del sumario no se
suspenderán por la ausencia del procesado, sino que
seguirán adelante hasta su conclusión, sin perjuicio de
practicarse las diligencias expresadas en los artículos
precedentes. Una vez terminado el sumario, el juez dictará
sobreseimiento definitivo o temporal, de acuerdo al mérito
que arrojen los antecedentes y con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 408 y 409.
Si el sobreseimiento se dicta en virtud de la causal 5a.
del artículo 409 y el delito de que se trata merece pena
corporal, se entenderá reservada la facultad de formular la
acusación en forma cuando el rebelde sea habido.
Si el delito que se imputa al ausente no merece pena
corporal y hubiere mérito para ello, la causa seguirá
adelante en conformidad al artículo 603.