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Artículo 595 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635307

Texto oficial

Art. 595. (640) Las investigaciones del sumario no se suspenderán por la ausencia del procesado, sino que seguirán adelante hasta su conclusión, sin perjuicio de practicarse las diligencias expresadas en los artículos precedentes. Una vez terminado el sumario, el juez dictará sobreseimiento definitivo o temporal, de acuerdo al mérito que arrojen los antecedentes y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 408 y 409. Si el sobreseimiento se dicta en virtud de la causal 5a. del artículo 409 y el delito de que se trata merece pena corporal, se entenderá reservada la facultad de formular la acusación en forma cuando el rebelde sea habido. Si el delito que se imputa al ausente no merece pena corporal y hubiere mérito para ello, la causa seguirá adelante en conformidad al artículo 603.