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Artículo 601 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635366

Texto oficial

Art. 601. (646) Si, en un mismo proceso, hubiere uno o más procesados rebeldes y uno o más procesados presentes, se procederá respecto de los primeros en conformidad a las disposiciones de los artículos precedentes; pero la causa seguirá adelante por todos sus trámites con relación a los segundos, hasta su conclusión. Las diligencias para declarar la rebeldía de los procesados ausentes no retardarán en ningún caso la tramitación de la causa respecto de los presentes.