Texto oficial
Art. 600 (645) Cuando el procesado rebelde se presentare
o fuere aprehendido, la causa seguirá su curso desde el
punto en que se encontraba al dictarse el auto de
sobreseimiento temporal. Se aplicará en este caso lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 604.
Si hubiere recaído sentencia de término, el juez
ordenará su cumplimiento como si el procesado se hubiere
encontrado presente durante el juicio, salvo lo dispuesto en
el artículo 604 expresado.