Texto oficial
Art. 643. (691) Si el proceso comprendiere a un
procesado que se encuentre en el extranjero y a otros
procesados presentes, se observarán las disposiciones
anteriores en cuanto al primero, y sin perjuicio de su
cumplimiento, seguirá la causa sin interrupción en contra
de los procesados presentes. El proceso, en tal caso, será
elevado en copia a la Corte Suprema.
Si el procesado fuere entregado, se observará lo
dispuesto en el artículo 602 en cuanto fuere aplicable.