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Artículo 643 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635372

Texto oficial

Art. 643. (691) Si el proceso comprendiere a un procesado que se encuentre en el extranjero y a otros procesados presentes, se observarán las disposiciones anteriores en cuanto al primero, y sin perjuicio de su cumplimiento, seguirá la causa sin interrupción en contra de los procesados presentes. El proceso, en tal caso, será elevado en copia a la Corte Suprema. Si el procesado fuere entregado, se observará lo dispuesto en el artículo 602 en cuanto fuere aplicable.