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Artículo 644 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635373.

Texto oficial

Art. 644. (692) Cuando el Gobierno de un país extranjero pida al de Chile la extradición de individuos que se encuentren aquí y que allá estén procesados o condenados a pena, el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá la petición y sus antecedente a la Corte Suprema. Si el Ministerio, a virtud de tratados con la nación requeriente, hubiere hecho arrestar al procesado, lo mandará poner a disposición del Presidente de la misma Corte.