Texto oficial
Art. 644. (692) Cuando el Gobierno de un país
extranjero pida al de Chile la extradición de individuos
que se encuentren aquí y que allá estén procesados o
condenados a pena, el Ministerio de Relaciones Exteriores
transmitirá la petición y sus antecedente a la Corte
Suprema.
Si el Ministerio, a virtud de tratados con la nación
requeriente, hubiere hecho arrestar al procesado, lo
mandará poner a disposición del Presidente de la misma
Corte.