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Artículo 646 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635374

Texto oficial

Art. 646. (694) Si los antecedentes dan mérito, se decretará el arresto del procesado. En caso contrario, se recibirá la información que ofrezca el encargado de solicitar la extradición. Para decretar el arresto se procederá conforme a lo establecido en el párrafo 2° del Título IV, primera parte del Libro II.