Texto oficial
Art. 646. (694) Si los antecedentes dan mérito, se
decretará el arresto del procesado. En caso contrario, se
recibirá la información que ofrezca el encargado de
solicitar la extradición.
Para decretar el arresto se procederá conforme a lo
establecido en el párrafo 2° del Título IV, primera parte
del Libro II.