Texto oficial
Art. 645. (693) Recibidos los antecedentes,
corresponderá al Presidente de la Corte Suprema conocer en
primera instancia de la solicitud de extradición.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635216.