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Artículo 666 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635382.

Texto oficial

Art. 666. (714) En el nuevo proceso, los jueces deberán aplicar la ley aunque la pena sea mayor a la impuesta por la sentencia anulada. En este caso, siendo posible, se descontará de la nueva pena la que el condenado llevaba sufrida a consecuencia de la condena anterior.