Texto oficial
Art. 667. (715) Si la sentencia de la Corte Suprema o la
que pronunciare el tribunal llamado a conocer de la nueva
causa, declara haber sido probada satisfactoriamente la
completa inocencia del acusado, podrá éste exigir que
dicha sentencia se publique en el Diario Oficial, y que se
le devuelvan por quien las hubiere percibido, las sumas que
haya pagado en razón de costas e indemnización de
perjuicios en cumplimiento de la sentencia anulada.
El mismo derecho corresponderá a los herederos del
condenado que hubiere fallecido.