Texto oficial
Art. 80. (101) Si el sumario se prolongare por más de
cuarenta días desde aquel en que el inculpado hubiere sido
procesado, éste tendrá derecho para que se ponga en su
conocimiento todo lo obrado, a fin de instar por la
terminación. Esta solicitud no puede ser denegada sino en
cuanto sea peligroso para el éxito de la investigación; y
la apelación que en tal caso se entablare será otorgada en
el solo efecto devolutivo cuando hubiere pendientes ante el
tribunal diligencias de importancia que no deban retardarse.
En los procesos por delitos de robos con violencia o
intimidación en las personas, el sumario deberá cerrarse
dentro de 40 días contados desde aquel en que el inculpado
haya sido procesado. Este plazo será prorrogable por una
sola vez y por igual tiempo, mediante resolución fundada.
Sin perjuicio de lo anterior, el procesado tendrá siempre
derecho al conocimiento del sumario transcurridos 120 días
desde la fecha de la resolución que lo sometió a proceso.