Texto oficial
Art. 81. (102) Los juicios a que se refiere este Título
pueden comenzar:
1° Por denuncia;
2° Por querella;
3° Por requisición del Ministerio Público; y
4° Por pesquisa judicial.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8634729.