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Artículo 586 del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22960 · idParte: 8635385

Texto oficial

Art. 586. (631) Si el querellado, en los delitos de injuria y calumnia, después de notificada la querella, desobedece o elude la citación o la orden de detención o prisión, el juicio, por esta sola circunstancia, se seguirá en su rebeldía hasta su conclusión definitiva. No será necesaria la declaración del inculpado para someterlo a proceso. En estos casos el procesado será defendido y representado por el abogado y el procurador de turno. Las notificaciones se practicarán al procurador de turno en la forma ordinaria, incluso las que deban hacerse personalmente al procesado. La disposición anterior se aplicará cada vez que el querellado incurra en las rebeldías a que se refiere el inciso 1°. Se aplicará también en este caso lo dispuesto en el artículo 604 aun cuando el procesado haya sido condenado a pena corporal.