Texto oficial
Artículo 66 ter B.- Los tribunales que ejercen
competencia en materia penal deberán, a lo menos en el mes
de noviembre de cada año, remitir un informe a la Corte de
Apelaciones respectiva, dando cuenta del estado de las
causas pendientes en el tribunal que pudieren encontrarse en
alguno de los casos previstos en el artículo 66 bis.
Podrán, asimismo, cuando las condiciones hubieren
variado, remitir nuevos informes para que se considere la
adopción de las medidas que corresponda.