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Artículo 66 ter C del Código de Procedimiento Penal

Código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635406.

Texto oficial

Artículo 66 ter C.- Las atribuciones de las Cortes de Apelaciones previstas en este párrafo serán ejercidas por una sala integrada solamente por Ministros titulares.