Texto oficial
Artículo 66 ter C.- Las atribuciones de las Cortes de
Apelaciones previstas en este párrafo serán ejercidas por
una sala integrada solamente por Ministros titulares.
Código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22960 / 8635406.