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Artículo 3 de la Ley 1.855 · Fija los derechos de internacion que deben pagar los azucares

Fija los derechos de internacion que deben pagar los azucares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22962 / 5952248.

Texto oficial

ART. 3.° El Presidente de la República reglamentará la ejecucion de esta lei i podrá nombrar inspectores que vijilen la contabilidad de las fábricas de azúcar de betarraga.