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Artículo 2 de la Ley 1.855 · Fija los derechos de internacion que deben pagar los azucares

Fija los derechos de internacion que deben pagar los azucares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22962 · idParte: 5952247

Texto oficial

ART. 2.° El estado pagará desde el 1.° de Enero de 1907 hasta el 1.° de Enero de 1915 a las fábricas nacionales de azúcar de betarraga una prima de ochenta centavos por cada cien kilos de betarraga sacarina elaborados por ellas. Dejarán de pagarse las primas si despues de trascurridos cuatro años desde que comiencen a rejir, no se instalare ninguna fábrica fuera de la del Parral.