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Artículo 2 de la Ley 1.856 · Acuñacion de moneda de plata.

Acuñacion de moneda de plata.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22963 / 7165389.

Texto oficial

ART. 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para adquirir las pastas de plata i cobre necesarias para dar cumplimiento a esta lei.