Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 1.858

Lei de recompensa a los jefes, oficiales, tropas i asimilados del ejercito i armada que hicieron la campaña contra el peru i bolivia en 1879-1884.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22965 · idParte: 5952258

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Concédese, por una sola vez, una gratificacion de tres millones de pesos en bonos del tesoro a los jefes, oficiales e individuos de tropa del Ejército i Guardia Nacional movilizada, jefes oficiales, marinería i jente de mar de la Armada i asimilados que hicieron la campaña contra el Perú i Bolivia desde 1879 a 1884.