Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 1.858

Lei de recompensa a los jefes, oficiales, tropas i asimilados del ejercito i armada que hicieron la campaña contra el peru i bolivia en 1879-1884.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22965 · idParte: 5952259

Texto oficial

ART. 2.° El Presidente de la República emitirá tres millones de pesos en bonos del Estado que ganen el cinco por ciento de interes anual i tengan el dos por ciento de amortizacion acumulativa, tambien anual, los cuales se destinarán al pago de la gratificacion que espresa la presente lei. Los intereses i amortizaciones de estos bonos se pagarán por las tesorerías fiscales en 30 de Junio i 31 de Diciembre de cada año. Los bonos serán de los tipos de mil, quinientos, cien i cincuenta pesos, que se entregarán a la par a los agraciados. Las operaciones relativas a esta deuda se hará por la Direccion del Tesoro en la misma forma en que se atiende al servicio de la deuda interna. Las fracciones menores de cincuenta pesos serán pagadas en dinero, debiendo el Presidente de la República realizar la cantidad de bonos que se necesiten para este objeto.