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Artículo 4 de la Ley 1.858

Lei de recompensa a los jefes, oficiales, tropas i asimilados del ejercito i armada que hicieron la campaña contra el peru i bolivia en 1879-1884.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22965 · idParte: 5952261

Texto oficial

ART. 4.° Para computar el monto de la gratificacion que corresponda a cada uno de los agraciados, se multiplicará el último sueldo de que hayan gozado ántes del 1.° de Setiembre de 1884 por el número de barras a que se refiere el artículo precedente, i la suma espresada en el artículo 1.° se distribuirá en proporcion de lo que a cada cual corresponda segun esta operacion. El personal de los servicios anexos del Ejército i Armada solo percibirá la tercera parte de lo asignado a los anteriores.