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Artículo 3 de la Ley 1.858

Lei de recompensa a los jefes, oficiales, tropas i asimilados del ejercito i armada que hicieron la campaña contra el peru i bolivia en 1879-1884.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22965 / 5952260.

Texto oficial

ART. 3.° Los actuales sobrevivientes de la campaña del Perú que empezó el 14 de Febrero de 1879 i terminó el 1.° de Setiembre de 1884, que hubieren tomado parte en las acciones de guerra que por lei de la República han dado derecho a barras de oro o plata, tendrán opcion a las gratificaciones que se espresan en los artículos siguientes, entendiéndose que las medallas concedidas por el combate de Iquique i la batalla de Huamachuco deben considerarse como barras para este efecto. Tambien se considerarán en posesion de una barra, para el mismo efecto, a los que tomaron parte en el combate de Sangra i en las espediciones a la sierra comandadas por los coroneles don Estanislao del Canto, don Marco Aurelio Arriagada i don Martiniano Urriola.