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Artículo 1 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229754 / 6494926.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase a los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU, para otorgar a sus deudores habitacionales que no puedan servir regularmente sus obligaciones debido a que su capacidad económica se ha visto disminuida significativamente a consecuencias de una enfermedad de carácter catastrófico que afecta al deudor y/o a un miembro de su grupo familiar, subvenciones de sus dividendos por el plazo de un año prorrogable. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo al deudor inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad que fuere beneficiario de pensión por esa causal.