Texto oficial
Artículo 1º.- Facúltase a los Servicios de Vivienda
y Urbanización, en adelante SERVIU, para otorgar a sus
deudores habitacionales que no puedan servir regularmente
sus obligaciones debido a que su capacidad económica se ha
visto disminuida significativamente a consecuencias de una
enfermedad de carácter catastrófico que afecta al deudor
y/o a un miembro de su grupo familiar, subvenciones de sus
dividendos por el plazo de un año prorrogable.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará
asimismo al deudor inscrito en el Registro Nacional de la
Discapacidad que fuere beneficiario de pensión por esa
causal.