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Artículo 2 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229754 / 6494927.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las solicitudes para acogerse a los beneficios regulados en el presente decreto serán recibidas por el Serviu respectivo, con sus antecedentes.