Texto oficial
Artículo 15º.- El deudor obtendrá una subvención
equivalente al monto a que asciendan los intereses penales
devengados hasta la fecha en que se haga efectiva la
subvención establecida en el artículo 9º o se haga
exigible el cobro de los dividendos en el caso del artículo
10º, la que se hará efectiva en ese momento, aplicándose
al pago de esos intereses, extinguiéndose automáticamente
la deuda generada por este concepto.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la
República se servirá