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Artículo 15 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 229754 · idParte: 6494940

Texto oficial

Artículo 15º.- El deudor obtendrá una subvención equivalente al monto a que asciendan los intereses penales devengados hasta la fecha en que se haga efectiva la subvención establecida en el artículo 9º o se haga exigible el cobro de los dividendos en el caso del artículo 10º, la que se hará efectiva en ese momento, aplicándose al pago de esos intereses, extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto. Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá