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Artículo 14 del Decreto 105

Dispone beneficios que indica para deudores de los serviu afectados por enfermedades catastroficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229754 / 6494939.

Texto oficial

Artículo 14º.- Los deudores a que se refiere el artículo 1º, que presenten la solicitud con anterioridad al día 30 de diciembre de 2005, y que se encuentren demandados en juicio que persiga el cobro judicial de la deuda mantenida con el Serviu, serán beneficiados con la suspensión del citado juicio. Las costas originadas en el proceso judicial serán agregadas al saldo de capital de la deuda y cobradas una vez enterado el último dividendo. En el caso a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º la subvención que se otorgue incluirá dichas costas.