Texto oficial
Artículo 14º.- Los deudores a que se refiere el
artículo 1º, que presenten la solicitud con anterioridad
al día 30 de diciembre de 2005, y que se encuentren
demandados en juicio que persiga el cobro judicial de la
deuda mantenida con el Serviu, serán beneficiados con la
suspensión del citado juicio. Las costas originadas en el
proceso judicial serán agregadas al saldo de capital de la
deuda y cobradas una vez enterado el último dividendo. En
el caso a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º
la subvención que se otorgue incluirá dichas costas.