Texto oficial
Artículo 1º.- Los deudores de los Serviu, de a lo
menos, 60 años de edad las mujeres y de 65 años de edad
los hombres, o que cumplan dicha edad en el curso del año
2005, cuyas obligaciones provengan de la adquisición de una
vivienda económica de un valor que no exceda de 550
unidades de fomento, que se encuentren al día o que tengan
hasta 12 dividendos en mora, que suscriban hasta el 30 de
diciembre de 2005 un convenio con el Serviu respectivo
obligándose a pagar, al contado, la suma de 25 Unidades de
Fomento, renunciando a todo otro beneficio establecido para
los deudores habitacionales de los Serviu, obtendrán una
subvención de un monto equivalente al saldo insoluto de su
deuda, la que se abonará al pago de ésta, extinguiéndola
automáticamente. Para determinar el valor de la vivienda se
estará al precio estipulado en la escritura de compraventa
o al avalúo fiscal vigente a la fecha del convenio.
Los deudores a que se refiere el inciso anterior que no
se encuentren en condiciones de pagar las 25 unidades de
fomento al contado, podrán acogerse a la subvención
establecida en dicho inciso, siempre que paguen 30 unidades
de fomento en 30 cuotas iguales y sucesivas.