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Artículo 2 del Decreto 106

Dispone beneficios que indica para adultos mayores deudores de los serviu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229755 / 6494944.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los deudores habitacionales que cumpliendo los requisitos que establece el artículo 1º, tuvieren una mora superior a 12 dividendos y que durante 12 meses consecutivos paguen el valor correspondiente a un dividendo mensual, podrán optar por alguna de las alternativas de pago que establece el artículo 1º de este decreto y efectuado dicho pago obtendrán la subvención que allí se establece.