Texto oficial
Artículo 2º.- Los deudores habitacionales que
cumpliendo los requisitos que establece el artículo 1º,
tuvieren una mora superior a 12 dividendos y que durante 12
meses consecutivos paguen el valor correspondiente a un
dividendo mensual, podrán optar por alguna de las
alternativas de pago que establece el artículo 1º de este
decreto y efectuado dicho pago obtendrán la subvención que
allí se establece.