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Artículo 3 del Decreto 106

Dispone beneficios que indica para adultos mayores deudores de los serviu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 229755 / 6494945.

Texto oficial

Artículo 3º.- La subvención que regula el presente decreto incluirá el monto a que asciendan los intereses penales devengados hasta la fecha en que ésta se haga efectiva, aplicándose al pago de esos intereses, extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto. Si al momento de celebrar el convenio, la deuda se encontraba en cobranza judicial, la subvención que regula el presente decreto incluirá también el monto a que asciendan las costas procesales y personales devengadas en el juicio, aplicándose al pago de éstas y extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este concepto. Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.