Texto oficial
Artículo 3º.- La subvención que regula el presente
decreto incluirá el monto a que asciendan los intereses
penales devengados hasta la fecha en que ésta se haga
efectiva, aplicándose al pago de esos intereses,
extinguiéndose automáticamente la deuda generada por este
concepto.
Si al momento de celebrar el convenio, la deuda se
encontraba en cobranza judicial, la subvención que regula
el presente decreto incluirá también el monto a que
asciendan las costas procesales y personales devengadas en
el juicio, aplicándose al pago de éstas y extinguiéndose
automáticamente la deuda generada por este concepto.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la
República se servirá tomar razón del presente decreto en
el plazo de cinco días.