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Artículo PRIMERO de la Ley 1.887

Lei núm. 1,887 que dicta medidas para reparar los daños causados a la ciudad de valparaiso por el terremoto de agosto de 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22984 / 8274808.

Texto oficial

Artículo primero.- Para reparar los daños causados por el terremoto de 16 de agosto último en la ciudad de Valparaiso, para precaver a esta ciudad de inundaciones i mejorar sus condiciones hijiénicas, se ejecutarán los siguientes trabajos: 1.° Abrir en el barrio del Almendral nuevas calles, plazas i avenidas i suprimir, ensanchar i rectificar las antiguas; 2.° Nivelar dicho barrio dándole la altura i el declive correspondiente; 3.° Pavimentar en el mencionado barrio las calles i construir las aceras; 4.° Trasladar en el mismo barrio las cañerías de gas, agua potable i desagües i las líneas de tranvías i de alumbrado eléctricos; 5.° Reparar o reconstruir los establecimientos públicos de educacion o beneficencia, los templos parroquiales i demas edificios públicos; 6.° Construir cauces i las demas obras necesarias para precaver de inundaciones a la ciudad; i 7.° Abrir nuevas calles o ensanchar i regularizar las antiguas, entre el Camino de Cintura i el pié de los cerros en la forma que mejor se armonice con la topografía del terreno i con las prescripciones de la hijiene. Todos los trabajos anteriores se ejecutarán con arreglo a los planos i a los límites que apruebe el Presidente de la República, oyendo a la Municipalidad respecto de las obras de carácter municipal, i no se aplicarán a estos trabajos las disposiciones de la lei de 6 de diciembre de 1876.