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Artículo 4 de la Ley 1.887

Lei núm. 1,887 que dicta medidas para reparar los daños causados a la ciudad de valparaiso por el terremoto de agosto de 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22984 / 8274811.

Texto oficial

ART. 4.° Una comision compuesta del Intendente de la provincia, del primer Alcalde de la Municipalidad de Valparaiso i cinco personas mas designadas por el Presidente de la República, tendrá a su cargo la direccion de todos los trabajos i las adquisiciones i espropiaciones de terrenos que deben hacerse para dar cumplimiento a los artículos precedentes, i procederá con arreglo a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.