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Artículo 3 de la Ley 1.887

Lei núm. 1,887 que dicta medidas para reparar los daños causados a la ciudad de valparaiso por el terremoto de agosto de 1906.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22984 / 8274810.

Texto oficial

ART. 3.° Los gastos que orijine el cumplimiento de la presente lei se satisfarán: 1.° Por el Fisco con los fondos que consulta el art. 5.°, previniéndose que de esos fondos se destinarán trescientas mil libras esterlinas a la reparacion i reconstruccion de los edificios públicos; 2.° Por los propietarios, quienes pagarán la mitad del costo de nivelacion i pavimentacion de las calles i construccion de aceras en el frente de sus respectivas propiedades, en la forma determinada por la lei núm. 1,463, de 11 de junio de 1901. Los que no quisieren pagar tendrán derecho a que se les compre su propiedad a justa tasacion; 3.° Con el producto de los terrenos espropiados o comprados que no fueren necesarios para calles, plazas o servicios públicos. Estos terrenos se enajenarán en pública subasta, escepto aquellos que se tomen de la via pública i cubran partes de las propiedades actuales, los que serán vendidos a los propietarios colindantes a justa tasacion de peritos; 4.° Por la Municipalidad de Valparaiso, por el saldo si lo hubiere, i a este efecto contratará empréstitos con garantía de la contribucion de haberes i podrá subir esta contribucion hasta el cinco por mil durante la vijencia de dichas empréstitos. Los empréstitos i el aumento de la contribucion deberán ser aprobados únicamente por el Presidente de la República. El aumento de la tasa del impuesto de haberes sobre el tres por mil será destinado esclusivamente al servicio de los empréstitos que se contraten en virtud de la autorizacion que precede. Se declara inerbargable la parte de la contribucion de haberes afecta al servicio de dichos empréstitos.