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Artículo 2 de la Ley 1.897

Lei num. 1,897 que concede suplemento a varios item del presupuesto del ministerio de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22990 / 5952356.

Texto oficial

ART. 2.° Concédese a los ítem 113 i 129 de la partida 6.a del mismo presupuesto un suplemento de veinte mil pesos ($ 20,000) al primero i de veinticinco mil pesos ($ 25,000) al segundo.